El señor Moreno, en cambio, arriendó los
días viernes (únicamente por el tiempo que
permaneció en la ciudad de Quito) una oficina en USD
580,00 mensuales a una persona de la tercera edad, para dedicarse
a su libre ejercicio profesional. De la mencionada actividad
recibió cada mes la cantidad de USD 898,00 sin incluir
IVA. Tuvo un empleado a quien le canceló (asimismo por el
tiempo que permaneció en la ciudad de Quito) la cantidad
de USD 240 mensuales, le tuvo afiliado al IESS y le
canceló todos los beneficios legales que manda la
normativa.
Finalmente al terminar la relación laboral con su
empleado, le liquidó entregándole la cantidad de
USD 395,00.
En cambio, en la ciudad de Ibarra, tiene una tienda que
administra su esposa y un hijo. El negocio, el señor
Moreno, lo recibió como parte de herencia de su padre que
falleció en el año 2005. En todo el año 2010
obtuvo como ingresos por ventas el valor de USD 24,500,00 y como
egresos totales, la cantidad de USD 13.900,00.
De igual manera, recibió en abril de 2010 los
dividendos anuales del año 2009 por USD 9.000,00 por sus
acciones que posee en la compañía La
Favorita.
Durante el año 2010 ha incurrido en los
siguientes gastos:
• Por concepto de alimentación USD 700,00,
únicamente USD 500,00 se encuentran debidamente
sustentados.
• Por concepto de educación USD 1.200,00,
sustentados por la realización de un postgrado que
está cursando en la Universidad Técnica Particular
de Loja.
• Por concepto de salud ha gastado USD 2.500,00 de
cuyo valor la compañía de seguros le ha devuelto el
90%, la prima mensual que cancela por dicho seguro es de USD
70,00. El contrato de seguro rige desde el 1 de enero de 2009 al
31 de diciembre de 2010.
• Por concepto de vestimenta posee facturas de
respaldo por un valor de USD 1.000,00 incluido IVA.
• Por servicio telefónico de su departamento
USD 45,00 mensuales y de su oficina cancelo por el tiempo que
permaneció USD 12,00 mensuales.
• Realizó readecuaciones a su vivienda por
un valor de USD 800 más IVA, por consecuencia de un sismo
que sufrió la ciudad de Ibarra. Gasto extraordinario que
aún no es autorizado por el Director Regional del Servicio
de Rentas Internas.
• Adquirió un computador portátil por
un valor de USD 1200 más IVA para utilizarlo en sus
actividades de oficina. El sustento de esta compra es una
factura. Además adquirió una impresora por USD 300
incluido IVA que se su sustentó es una nota de venta
emitida al consumidor final.
• Por educación de sus hijos, el primero de
20 años que trabaja con contrato en los servicio de
copiado de la propia Universidad, la cantidad de USD 180,00
mensuales y por su segundo hijo, menor de edad, la cantidad de
USD 120,00 mensuales. En ambos casos las facturas salen a nombre
de los hijos?
Estrategias sugeridas:
Para la realización de esta actividad es
sumamente importante que se repasen los artículos
leídos de la LRTI con las reformas vigentes desde enero de
2008.
Es necesario prestar mucha atención a los
cálculos y especialmente a los mecanismos que establecen
tanto la Ley como el Reglamento para la determinación de
los valores a ser considerados dentro de la
declaración.
Dentro de la guía consta el mecanismo para
realizar la conciliación tributaria.
DESARROLLO:
LIQUIDACIÓN EN RELACION DE
DEPENDENCIA
Notas aclaratorias:
1. Contrato eventual de acuerdo al
Código de trabajo Art. 14 tiene una duración
máxima de 6 meses.2. En contratos eventuales cuando se
termina la actividad concreta para la cual fue contratado no
tiene derecho a liquidación de acuerdo al Art. 169 y
170 inc. 3 del Código de Trabajo; por ende si lo
considero como ingreso gravable.3. La retención mal hecha no afecta
ya que se realiza la declaración del impuesto a la
Renta al final del 2010.4. De acuerdo a lo publicado en la pagina
de EVA considero a todo como parte de la liquidación
sin tomar en cuenta los Décimos y Vacaciones que por
Ley le corresponde.
LIQUIDACIÓN DE ARRIENDO E
INMUEBLE
Depreciación:
Avalúo: 318,000.00
Porcentaje: 5%
Parte arrendada: 66,67%
Depreciación: (318,000.00 × 5%) ×
66.67%
Depreciación: (15,000.00) ×
66.67%
Depreciación: 10,600.53
Mantenimiento:
Avalúo: 318,000.00
Porcentaje: 1%
Parte arrendada: 66,67%
Depreciación: (318,000.00 × 1%) ×
66.67%
Depreciación: (3,180.00) ×
66.67%
Depreciación: 2,120.11
Nota aclaratoria:
1. Se considera una retención del 8%
por concepto de arrendamiento de inmuebles del 3er. Piso
arrendado a la Consultora.
LIQUIDACIÓN DEL LIBRE
EJERCICIO
Notas
Aclaratorias:
1. De acuerdo al nuevo
Reglamento expedido en Junio del 2010, se calcula las
retenciones hasta mayo del 2010 con el 8% y a partir del mes
de Junio con el 10%2. Se calculan todos los
beneficios legales que le corresponde al trabajador y de esta
manera nos permitirá tener mayor cantidad de gastos
deducibles.
LIQUIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
LIQUIDACIÓN DE
DIVIDENDOS
Nota
Aclaratoria:
1. El nuevo Reglamento en su
Art. 15 nos da a conocer las nuevas tablas de
retención sobre los dividendos que en este caso
sería el 1% ya que comprende el rango de 0 a
100,000.00
LIQUIDACIÓN DE GASTOS
PERSONALES
Notas
Aclaratorias:
1. De acuerdo al reglamento se
considera únicamente el porcentaje que no ha sido
reconocido por el seguro privado como
deducible.2. La adquisición de
bienes muebles como el computador y la impresora constituyen
parte del activo.3. Como parte de la
educación de sus hijos únicamente se considera
deducible la educación de su hijo menor de edad; del
mayor no porque no depende económicamente de él
y además tiene una relación
laboral.
CONCILIACIÓN
TRIBUTARIA
Notas
Aclaratorias:
1. De acuerdo al Art. 137 del
reglamento me permito tomar como parte del crédito
tributario un valor que resulta de aplicar las formulas y
explicaciones dadas en el mismo Reglamento.
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO
Autor:
Silvia Eugenia Ortega
Mendez
Período académico:
mayo-octubre del 2010
Lugar y fecha: Loja, 21 de julio del
2010
Loja – Ecuador
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE
LOJA
La Universidad Católica de
Loja
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y
AUDITORÍA
DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |